Escrito por: Karla Díaz y Laura Montaño

Mientras experimentamos caídas históricas en el precio del barril de crudo y, en consecuencia, de las retribuciones económicas futuras derivadas de la explotación de este recurso; se presenta un aumento en el ritmo de adjudicaciones petroleras en el país. El tercer ciclo del llamado Proceso Permanente de Asignación de Áreas comenzó el 20 de mayo de 2020 y en él se ofertaron 39 bloques petroleros. De ellos, 5 se encuentran en la Amazonia: CAG-7 y CAG-8, en el departamento del Caquetá y el PUT 20, PUT 35 y PUT 37, en el departamento de Putumayo. La situación se da en contravía la declaratoria de la selva como sumidero de carbono, según los compromisos de cambio climático de lucha contra la deforestación.

Entre 2015 y 2019, se adjudicaron en Colombia 45 bloques petroleros. De estos, 30 se adjudicaron en el 2019, y entre estos, 3 se encuentran en la Amazonia. Entre el 20 y 23 de diciembre de 2019, se asignaron los bloques PUT-21, PUT-33 y PUT-36, situados en los municipios amazónicos de Mocoa, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Villagarzón y Puerto Asís, del Putumayo.

Desde sus inicios en agosto de 2018, el actual gobierno ha tenido como una prioridad la reactivación del sector de minas y energía. Por eso, el Plan Nacional de Desarrollo dispuso de varias estrategias para agilizar la adjudicación de áreas y las actividades de exploración y producción petrolera. Una de las estrategias es el mencionado Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA), nuevo mecanismo que permite adjudicarlas, como su nombre lo dice, en forma permanente, en correspondencia con la solicitud que hagan las empresas o a partir de los procesos de incorporación que, de ordinario, adelanta la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). En 2019, se adelantaron dos rondas de asignación: la primera, con una oferta de 20 bloques y la segunda, con una de 59 bloques. las cuales terminaron con la adjudicación de 30 bloques petroleros.

Previo a la asignación de bloques petroleros, debe adelantarse un proceso de coordinación y concurrencia, como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia SU-095 de 2018. Los principios de coordinación y concurrencia buscan la distribución de competencias entre las entidades nacionales y las territoriales, frente, en este caso, a la adjudicación de bloques petroleros y a las estrategias de preservación de un medio ambiente sano. En esta sentencia, la Corte manifestó que el gobierno nacional no estaba cumpliendo con estos principios, puesto que no se estaba teniendo en cuenta la perspectiva de las autoridades municipales en la adjudicación de bloques en su jurisdicción.

La Corte, para solucionar la disputa entre el gobierno nacional y los municipios causada por el aumento de consultas populares en el país, ordenó al Congreso crear una ley que definiera un mecanismo de coordinación y concurrencia entre municipios y gobierno nacional para la adjudicación de bloques. Dicha ley es aún una tarea pendiente del Congreso.

Lo determinado por la Corte obligó a cancelar el Proceso Competitivo Permanente[1],  ya iniciado en 2018, y a adoptar medidas para cumplir con dos requisitos: i) de participación ciudadana y pluralidad y ii) de coordinación y concurrencia nación-territorio. La ANH estableció, entonces, un procedimiento de coordinación y concurrencia (ANH-GSA-PR-04) con el que busca dar cumplimiento a la sentencia. Este procedimiento contempla las siguientes 12 etapas o actividades:

Gráfico: Procedimientos para la coordinación y concurrencia con Entidades territoriales en la definición y determinación de áreas de interés de hidrocarburos

[1] Mecanismo de asignación de áreas anterior al PPAA


Fuente: ANH (2019)

Con respecto al procedimiento, en el quinto punto de la parte resolutiva de la sentencia SU-095 de 2018, la Corte en determina lo siguiente:

ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos poner en práctica un procedimiento que permita la coordinación y concurrencia con las entidades territoriales para la definición y determinación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos.

Así, el objetivo del procedimiento debería ser que las entidades territoriales participen en la definición de áreas que podrían ser objeto de adjudicación y de las que quedarían excluidas. Pero, por el contrario, la finalidad del procedimiento creado por la ANH para agilizar las adjudicaciones es intercambiar información, principalmente, desde la óptica de un modelo vertical: desde la ANH, hacia los gobiernos municipales, para finalmente inmiscuirse en las competencias de ordenamiento territorial de las Entidades Territoriales, adhiriendo la variable minero-energética a los instrumentos de planeación. En el esquema de la ANH, los municipios no tienen ni voz, ni voto en la definición de las áreas que se adjudicarán. Se convierten en receptores pasivos y sumisos de información y directrices.

Basta con revisar en la ficha socioambiental del bloque VSM 25 que se encuentra en el municipio de Piedras, Tolima. En ella, se ratificó que, según el acuerdo 011 de 2013 y el Acuerdo 005 de 2018, las actividades de minera y de hidrocarburos están prohibidas en el municipio. Pese a esto, el bloque se ofertó y adjudicó el 19 de julio de 2019.

En 2020, las coyunturas globales, en particular, la aparición dela pandemia del covid-19, han llevado al freno de producción de hidrocarburos en el mundo y, por supuesto, han causado impactos en los ámbitos nacional y territorial en Colombia. Se han alterado las dinámicas petroleras, pero, a la vez, se muestra una tendencia futura de enfrentamiento de la crisis que consiste en profundizar el modelo económico extractivista del país. Según lo estimado por el gobierno nacional, por cada dólar que baja el precio del barril, se reducen en 400.000 millones de pesos los ingresos anuales y disminuyen los ingresos que produce Ecopetrol y las regalías que van a los ingresos territoriales. Se prevé que esta tendencia puede continuar durante 2020 y 2021.

La caída del precio del petróleo muestra la fragilidad y volatilidad de unas finanzas nacionales sustentadas en las exportaciones de este recurso natural. Paradójicamente, el gobierno nacional insiste en promover un modelo de desarrollo basado en su extracción y la de otros recursos naturales, que no retribuye, ni siquiera, económicamente, en la forma esperada. Pero, además, con ese modelo se sigue poniendo en peligro el bioma amazónico y se socavan la autonomía territorial y los principios de coordinación y concurrencia del Estado Unitario.

El gobierno nacional continuará atribuyéndose competencias mientras el Congreso de la República no cumpla con expedir la ley que defina el mecanismo ordenado por la Corte constitucional. Solo así se dará vía libre de una vez por todas a los municipios para hacer parte efectiva en la toma de decisiones sobre temas que también son de su competencia, como la administración de los recursos naturales del subsuelo.