•  Un nuevo informe  sobre la figura denominada “utilidad pública”, la cual soporta las grandes obras de infraestructura y las industrias extractivas, profundiza algunos elementos problemáticos de esta figura.
  • Varios tipos de obras de utilidad pública no requieren licencia ambiental, por lo que todos los impactos que generan, no son controlados por el Estado.
  • Los proyectos, obras o actividades de utilidad pública, solamente pueden limitar el derecho a la propiedad, pero en la práctica estas obras terminan limitando otros derechos, como los ambientales o los de participación.
  • El informe  propone unas medidas para lograr armonizar la figura de utilidad pública con la protección del ambiente.

 

Bogotá D.C, 02 de septiembre de 2020.

La nueva investigación de la Asociación Ambiente y Sociedad Utilidad pública: Derechos vulnerados e impactos ambientales”, aborda este tema trascendental para entender la justificación detrás de las grandes obras de infraestructura, actividades extractivas, y la protección de áreas ambientales.

 

¿Qué es  utilidad pública?

Los proyectos, obras o actividades de utilidad pública son aquellas que benefician el interés general de un país, y como prevalece el interés general sobre el particular, estas obras tienen prevalencia sobre el resto y pueden limitar los derechos individuales si es necesario, por esto, se pueden hacer adquisiciones o expropiaciones de predios para hacer la obra de utilidad pública. Hay utilidad pública con fines económicos (carreteras, minería, petróleo, etc) y otras con fines ambientales (establecer áreas protegidas).

 

Edwin Novoa, abogado e investigador de la Asociaciòn Ambiente y Sociedad manifiesta que, para analizar este tema, se estudiaron casos puntuales en los sectores de infraestructura y protección de páramos, por lo que se buscó abordar cuestiones como: ¿Cómo se determina cuál es el interés general? ¿Qué obras prevalecen, las de protección ambiental o las de crecimiento económico? ¿Cómo conciliar utilidad pública con la plena garantía de derechos?

Infografía: Obras de Utilidad Pública ¿un riesgo para el ambiente?

 

La utilidad pública para el desarrollo va más allá de lo permitido.  La Constitución Política menciona que los proyectos, obras o actividades de utilidad pública, solamente pueden limitar el derecho a la propiedad, pues se pueden adquirir o expropiar predios para realizar la actividad. Sin embargo, en la práctica estas obras terminan limitando otros derechos, como los ambientales o los de participación. Ejemplo de ello, varios tipos de obras de utilidad pública no requieren licencia ambiental, por lo que todos los impactos que generan, no son controlados por el Estado. Así, la operación vial, la exploración minera, la exploración petrolera offshore (en el océano a más de 200 metros de profundidad ) y la agroindustria, no requieren licencia ambiental, y son de utilidad pública.

Otro ejemplo de la forma como se limitan los derechos: algunas obras de utilidad pública son impulsadas fuertemente por el gobierno (Conpes 3762), por lo que intentan eliminar, lo que ellos llaman, “obstáculos” para la ejecución de las obras. Estos “obstáculos” son los trámites ambientales y la participación ciudadana.

La utilidad pública ambiental tiene poco alcance. La figura de utilidad pública para proteger el ambiente ha sido muy poco usada, por lo que es más importante la utilidad pública para temas de desarrollo económico. De todas formas, la figura de las adquisiciones/expropiaciones de predios, no es muy eficaz en todos los casos, pues muchos ecosistemas están siendo protegidos y gestionados sosteniblemente por las comunidades que lo habitan. Por ejemplo, en la sabana de Bogotá hay 14 proyectos de utilidad pública con fines económicos y solo 2 ambientales.

La definición de la utilidad pública es caprichosa. No hay un escenario en el que se sopese los diferentes intereses de la nación, con el fin de determinar si los impactos ambientales que genera una obra de utilidad pública (por ejemplo, una carretera) son más o menos importantes que el bienestar económico generado por la obra. Se supone que este análisis debería hacerlo el Congreso, pero realmente es el gobierno nacional el que decide las obras que son de utilidad pública.

 

¿Quién se beneficia de la figura de utilidad pública?

La utilidad pública es un arma de doble filo para el ambiente, pues permite actividades que lo protegen, pero también permite actividades económicas que lo afectan sin la debida posibilidad de controlar los impactos ambientales. Sin embargo, esta arma solo se usa por el lado de las obras para el desarrollo, pues se evidenció con el estudio que la utilidad pública ambiental prácticamente no se ha usado, mientras que las obras como vías o industria extractiva si han recurrido a la figura de utilidad pública permanentemente.

 

Ante este panorama La investigación de la Asociación Ambiente y Sociedad propone abrir el debate en algunos aspectos que harían a la utilidad pública una figura potente, sin atropellar los derechos ambientales:

Infografía: Estas son las obras de Utilidad Pública que no requieren licencia ambiental

 

1) Licencias ambientales: Las declaratorias de utilidad pública, deberían tener como requisito obligatorio, la licencia ambiental expedida, o al menos el inicio del trámite (actualmente la licencia se expide varios años después de la declaratoria de utilidad pública). Adicionalmente los sectores que son de utilidad pública, pero no requieren licencia ambiental, se deben volver a licenciar.

 

2) Sopesar intereses económicos y ambientales: Se debe crear una metodología robusta que permita evaluar objetivamente si una determinada obra es de interés general o no. Para ello se debe contar con los estudios ambientales y de beneficios económicos, para evaluar si es un buen negocio para la sociedad, y cuáles serían las pérdidas económicas por los impactos ambientales. Actualmente no hay ninguna metodología ni escenario técnico, sino que se declara la utilidad pública de forma subjetiva con meras expectativas económicas, pero sin soportes técnicos, ambientales, científicos que brinden objetividad a la decisión.

 

3) Utilidad pública para la protección ambiental: Uno de los principales problemas por los cuales no son protegidos eficientemente los ecosistemas estratégicos, es por la falta de titularidad de la tierra en favor de los habitantes tradicionales que pueden cuidarlos. Se propone potencializar la titulación de tierras a las comunidades habitantes tradicionales de los ecosistemas protegidos, con ello, se aplicaría una utilidad pública sin limitar derechos particulares y se protegen los ecosistemas a la vez.

Investigación disponible aquí

Mayor información: Alicia Gomez-3204821467 –aliciagomez@ambienteysociedad.org.co